FODEP Nacional: “El Derecho a la Educación como un derecho social fundamental y habilitante de otros derechos” (2018)

FODEP Nacional: “El Derecho a la Educación como un derecho social fundamental y habilitante de otros derechos” (2018)

El derecho a la educación ha sido parte de la conquistas de los movimientos populares desarrolladas durante el siglo XX. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 señala en su artículo 26 lo siguiente:

“1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

En 1966, Naciones Unidas, celebra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificada por el Estado de Chile 1972, donde se reconoce la virtud de un derecho humano fundamental habilitante e inalienable, es decir, que otorga los elementos para reconocer y comprender otros derechos humanos y por tanto no se puede expropiar de la comisión humana.

El mismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en diciembre 1999, a cargo de la aplicación del Pacto, precisa en las Observaciones generales del artículo 13 del mismo:

“1. La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana.

2. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dedica dos artículos al derecho a la educación, los artículos 13 y 14. El artículo 13, la disposición más extensa del Pacto, es el artículo de alcance más amplio y más exhaustivo sobre el derecho a la educación de toda la litigación internacional sobre los derechos humanos. El Comité ya ha aprobado la Observación general 11 sobre el artículo 14 (planes de acción para la enseñanza primaria); la Observación general 11 y la presente observación general son complementarias y deben”

Actualmente la misma UNESCO advierte en el la misma línea que la “El derecho a la educación es uno de los principios rectores que respalda la Agenda Mundial Educación 2030, así como el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4), adoptado por la comunidad internacional. El ODS 4 está basado en los derechos humanos y tiene el propósito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educación como catalizador para lograr un desarrollo sostenible.” “Por su carácter de derecho habilitante, la educación es un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza y participar plenamente en la vida de la comunidad.”

En ese sentido, el Derecho a la Educación es parte de las obligaciones y responsabilidades del Estado, al ratificar tales tratados internacionales en el derecho internacional, relativas a tres niveles: respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos.

– La obligación de respetar requiere que los Estados eviten tomar medidas que estorben o impidan el disfrute del derecho a la educación.

– La obligación de proteger requiere que los Estados tomen medidas para prevenir que una tercera parte pueda interferir en el ejercicio del derecho a la educación.

– La obligación de cumplir entraña que los Estados deben tomar medidas positivas que faciliten y ayuden a los particulares y a las comunidades a disfrutar del derecho a la educación.

Componentes principales del Derecho a la Educación

Los Estados deben principalmente:

  • Ofrecer una enseñanza primaria gratuita y obligatoria;
  • Establecer que la enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluyendo la enseñanza secundaria técnica y profesional, sea generalizada y se haga accesible a todos por cuantos medios sean apropiados, y en particular con la implantación progresiva de la educación gratuita;
  • Establecer que la enseñanza superior sea igualmente accesible sobre la base de la capacidad individual, por cuantos medios sean apropiados y en particular con la implantación progresiva de la educación gratuita;
  • Alentar o intensificar “la educación fundamental” para las personas que no han recibido o terminado el ciclo completo de la enseñanza primaria;
  • Formular normas mínimas y mejorar la calidad de la educación;
  • Desarrollar el sistema de las escuelas en todos los ciclos de enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente;
  • Prohibir las discriminaciones a todos los niveles de los sistemas educativos;
  • Garantizar la libertad de elección.

Los Estados también quedan sujetos a los principios de no regresión y a la mayor cantidad posible de asignación de recursos disponibles al ámbito educativo.